Expediente No. 1470-2013

Sentencia de Casación del 02/07/2014

"…El lavado de dinero u otros activos, es un delito autónomo que no requiere para su configuración de la acreditación de un delito previo como fuente del mismo. El origen ilícito puede inferirse inductivamente de los hechos que han sido acreditados en juicio
(…) De aquí se desprende que un elemento fundamental para definir si existe o no lavado de dinero, es el ocultamiento de su origen. Al realizar el estudio entre el caso de procedencia invocado, norma señalada como infringida y sentencia recurrida, se establece que la conducta de la acusada no encuadra en el delito de lavado de dinero u otros activos, pues, de las circunstancias del caso no se infiere ocultamiento alguno, menos si se relaciona con las cantidades recibidas durante un período prolongado, porque la cantidad de dinero que se depositó en la cuenta de la acusada, no se hizo mediante un solo depósito, sino durante un lapso de un año y tres meses, por medio de cuarenta y tres depósitos, siendo el mayor por la cantidad de ocho mil quetzales y se fue debitando, por medio de treinta y siete retiros. Hay que observar que, el bien jurídico contenido en este tipo delictivo, cuya lesión se sanciona, es la protección del sistema financiero, previniendo su utilización para la realización de negocios ilegales (…) Podría darse la posibilidad que las cantidades mínimas de dinero, que se depositaban y posteriormente se retiraban, por su propio monto estuviesen destinadas al consumo personal o familiar, y por ello, no puede producirse daño alguno al sistema financiero protegido por la ley, lo que por otra parte, no fue acreditado por el a quo…"